Saltar al contenido

Inicio › Cambiar de administrador

Guía para el consejo

Cómo cambiar
de administrador.

Qué mayoría hace falta, cómo se convoca la asamblea, qué documentación tiene que entregar el administrador saliente y cuánto demora. Sin vueltas, aunque al final elijas a otro.

En dos minutos

Lo que hay que saber.

  • El administrador lo designa y lo remueve la asamblea, no el consejo ni un grupo de vecinos.
  • La mayoría necesaria es la que fije el reglamento de copropiedad del edificio. Es lo primero que hay que leer.
  • Si el mandato está vencido, alcanza con no renovarlo y designar a otro: es el camino más simple.
  • El saliente debe entregar rendición de cuentas, fondos y toda la documentación del consorcio.
  • Bien hecho, el consorcio no queda ningún mes sin liquidar.

El procedimiento

Seis pasos, en orden.

Leer el reglamento de copropiedad

Ahí dice qué mayoría hace falta para designar y remover administrador, cómo se convoca la asamblea y con cuánta anticipación. Cada edificio tiene el suyo y no todos piden lo mismo. Si no lo tenés, se pide copia en el Registro de la Propiedad.

Ver en qué estado está el mandato

Si está vencido, no hace falta remover a nadie: la asamblea simplemente designa a otro. Si está vigente, hay que reunir la mayoría que pida el reglamento para removerlo. El primer camino es mucho más corto y evita conflictos.

Conseguir propuestas por escrito

Pedí al menos dos o tres, y que cada una diga el honorario, qué incluye y qué no, y cómo sería el traspaso. Sin propuesta escrita la asamblea no puede comparar y la discusión se vuelve una opinión contra otra.

Convocar la asamblea

Con el orden del día expreso: designación de administrador. Si el punto no está en el orden del día, lo que se vote puede impugnarse. Se notifica a todos los propietarios con la anticipación que marque el reglamento.

Votar y labrar el acta

Se controla el quórum, se vota, y queda asentado en el libro de actas con las firmas. Esa acta es el documento que acredita al administrador nuevo frente al banco, los proveedores y los organismos.

Exigir el traspaso completo

El saliente tiene que entregar todo. Abajo está la lista de lo que hay que pedirle, para que no falte nada.

Lista de control

Qué tiene que entregar el administrador saliente.

Imprimila y andá tachando. Lo que no se pide en el momento del traspaso después cuesta el doble conseguirlo.

  • Rendición de cuentas final, hasta el día del traspaso.
  • Saldos de la cuenta bancaria del consorcio y transferencia de la firma.
  • Fondo de reserva: saldo, y en qué se usó.
  • Estado de deuda de cada unidad, con el detalle de cómo se compone.
  • Libro de actas y libro de administración.
  • Reglamento de copropiedad y planos.
  • Legajo del personal: contrato, recibos, cargas sociales al día, libreta.
  • Pólizas de seguro vigentes del consorcio y del personal.
  • Contratos con proveedores: ascensores, limpieza, desinfección, matafuegos.
  • Certificados y habilitaciones: ascensores, calderas, instalación eléctrica.
  • Juicios en trámite, si los hay, con el estado de cada uno.
  • Deudas con proveedores y organismos, aunque no estén vencidas.

Lo que frena a los consorcios

Las cuatro dudas de siempre.

¿Se puede quedar un mes sin liquidar?

No debería. Nosotros cargamos las unidades con su porcentual y los saldos de cada propietario mientras la asamblea todavía está definiéndose, así la primera liquidación sale en el mes en curso. Lo que sí conviene es no hacer el cambio a fin de año, cuando se junta el aguinaldo con el cierre de ejercicio.

¿Y si el administrador saliente no entrega nada?

Pasa, y hay camino: intimación por carta documento con plazo, y si no cumple, la vía judicial. En la práctica, la mayoría entrega cuando ve que el consorcio tiene la documentación ordenada y sabe exactamente qué reclamar. Por eso importa la lista de arriba.

¿Los propietarios pierden el historial de sus pagos?

No, si se carga bien. Los saldos entran como saldo inicial de cada unidad tal como los dejó la administración anterior, y quedan a la vista en la cuenta corriente. Si hay diferencias, se revisan una por una antes de emitir la primera liquidación.

¿Cuánto demora todo?

Entre que se convoca la asamblea y la primera liquidación emitida, entre tres y seis semanas. Lo que más demora no es el trámite: es juntar el quórum.

Sin compromiso

Miramos tu caso antes de que decidas.

Nos sentamos con el consejo, revisamos el reglamento y el estado de cuentas, y te decimos qué mayoría necesitás y cuánto demoraría. Si el consorcio no nos elige, esa reunión no se cobra.

Esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal. Cada consorcio se rige por su propio reglamento de copropiedad y por el Código Civil y Comercial de la Nación.

WhatsApp